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Impuesto Predial Unificado de Bogotá y cómo obtener descuento

El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.


Pasos para realizar el trámite

  1. Cumplir las siguientes condiciones y reunir los documentos:
    Ser el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital.
    Responderá solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.
    La base gravable del impuesto predial para cada año, es el valor que mediante autoavalúo establece el contribuyente, la cual debe corresponder como mínimo al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Para la vigencia a liquidar, la entidad responsable de determinar el avalúo catastral es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)
  2. Acceda a la Liquidación del impuesto predial unificado para la vigencia 2020; revise las condiciones para seleccionar una de las opciones y generar la liquidación del impuesto
  3. Como resultado obtiene el formulario del impuesto predial de forma inmediata
  • Si el trámite para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2020 o vigencias anteriores lo realiza el propietario debe presentar el documento de identidad
  • Es importante anotar que si el trámite para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2020 o vigencias anteriores lo realiza un tercero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 1993 (Reserva de las declaraciones), deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos. 
    En caso de presentar un PODER General o Especial, éste puede ser mediante escritura pública, privada, o cualquier otro modo inteligible (comprendido o entendido). El Poder General No tiene vigencia, excepto si es presentado mediante escritura pública, el cual debe tener 1 año. En tanto que para el Poder Especial, su vigencia está determinada por el tipo de trámite especificado en el documento y el mandatario solamente está facultado para actuar en nombre del mandante conforme a lo especificado en el documento
Si es persona natural

Carta física y simple de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda  firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere). Con fecha no mayor a 30 días, adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza y el autorizado deberá presentar su documento de identidad.

Si es persona Jurídica

Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal. Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.

  • Si usted desea consulte Preguntas Frecuentes
  • Si desea información adicional comuníquese con un asesor tributario a través del CHAT Tributario o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda
  • En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los predios que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien
  • Para las sucesiones (aplica también para personas fallecidas donde no se haya iniciado juicio de suseción) se le entregará información al socio (Cónyuge o compañero permanente) y a los demás herederos reconocidos por la Ley (hijos reconocidos), para lo cual deberán adjuntar copia del acta de defunción y el documento que acredite el vínculo de consanguinidad y/o afinidad (registro civil, partida de matrimonio, entre otros)
  • Para los poseedores, la persona que adelanta el trámite debe presentar el documento de identidad y estar registrado como poseedor del predio ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si no puede asistir personalmente debe cumplir con los requisitos exigidos para autorización de terceros
  • Cuando el bien se encuentre bajo la figura de Leasing, el contrato de leasing servirá de soporte para acreditar la posesión del bien
  • Para consultar si su predio fue objeto de actualización catastral, a través de internet podrá obtener de forma inmediata la  Certificación Catastral siguiendo las instrucciones de uso de los servicios en línea de la UAECD
  • Si el contribuyente recibió en su domicilio un formulario de un predio que no es, ni ha sido de su propiedad, se recomienda abstenerse de pagarlo
  • El contribuyente debe verificar que los datos consignados en la liquidación correspondan a la realidad jurídica y física del predio al primero de enero del año gravable, ya que con su firma avala esta información ( para el caso de declaración); para factura el pago de la misma implica la aceptación de los valores determinados en la misma

Consulte el listado de bancos autorizados dentro y fuera de la ciudad para realizar sus pagos de Impuestos Distritales

Tenga en cuenta

  • Este trámite no tiene costo
  • Para el Supercade CAD, a partir del martes 15 de Octubre de 2019, se entregarán por turno solicitado las liquidaciones que el contribuyente solicite y correspondan al predio o vehículo de su propiedad. Aplica igual condición para los terceros debidamente autorizados, en el sentido de entregarle las liquidaciones necesarias de los impuestos a que esta obligado quien autoriza, por cada turno de atención solicitado. El tercero autorizado, debe solicitar un turno por cada una de las autorizaciones teniendo presente que cuando exista más de una autorización, deberá solicitar el turno una vez finalice cada atención en el módulo correspondiente
  • Todo ciudadano que solicite turno de atención en el Supercade, debe presentar el documento de identificación para ser atendido en las ventanillas de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para ciudadanos extranjeros, se admite solamente uno de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país
  • En el punto de atención SuperCADE Engativá no se atienden obligaciones de años anteriores
  • Las fechas de pago:
    • Con 10% de descuento hasta el 3 de abril de 2020
    • Último plazo sin sanción 19 de junio de 2020
    • Para la liquidación de impuestos anteriores al 2020DEBE agendar  cita llamando a la línea 195 para ser atendido de lunes a sábado. 
  • Para los puntos de atención: SuperCADE Bosa, Américas, Suba, Calle 13 y 20 de Julio, se entregan 5 liquidaciones por turno cuando es propietario. Si es autorizado solamente 3 liquidaciones por turno.
  • Recuerde que la tasa de interés moratoria  es establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera. Consulta aqui.
  • En los casos en los cuales los ciudadanos acudan a solicitar deudas para los predios que se encuentren inmersos en procesos de remate, quien deberá autorizar la entrega de las deudas es la entidad que tenga a cargo el bien.
  • Factura y Declaración:
FACTURA DECLARACIÓN
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto a pagar con base a los avalúos de dichos bienes, suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son: Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios) Documento tributario mediante el cual los contribuyentes del Distrito Capital de Bogotá, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios), y en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo para el caso de predial y vehículos, e ingresos para ICA), y el impuesto a cargo ante la Administración Tributaria.
Es un título valor y presta mérito ejecutivo.Es un título valor y presta mérito ejecutivo.
si un contribuyente no objetó la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida (descargada de la página web)) y no pagó antes de la fecha límite de vencimiento,  NO se le generará sanción pero SI se le generarán intereses de mora Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y fiscalizado por la Administración
  • Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del  1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto. Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2020 es de:
ESTRATO SANCIÓN MÍNIMA EN UVT
1 y 2 4 ($142.000)
3 y 4 5 ($178.000)
5 y 6 7 ($249.000)
  • Para entrega de radicados relacionados con éste impuesto, solamente se prestara el servicio en el SuperCADE CAD en el horario de 7:00 a.m a 12:00 m. En los demas puntos de atención en su horario habitual de 7:00 a.m a 5:30 p.m

Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.

  • Para entender el nuevo sistema de simplificación tributaria del impuesto predial que rige desde el 1° de enero de 2017 en el distrito Capital de Bogotá, puede acceder al siguiente link: Simplificación tributaria impuesto predial
  • Si usted se acoge al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas -SPAC- (declaración presentada sin pago hasta el día 31 de marzo de 2020), y en las siguientes fechas descargar los respectivos cupones de pago:
  • Primera cuota: hasta el 15 de mayo de 2020
  • Segunda cuota: hasta el 10 de julio de 2020
  • Tercera cuota: hasta el 11 de septiembre de 2020
  • Cuarta cuota: hasta el 13 de noviembre de 2020

Nota: en cada cupón de pago aparece también el saldo total de la deuda; y no es posible descargar la totalidad de los cupones antes de que se cumpla la fecha de vencimiento de la primera, segunda o tercera fecha. ej: si estamos en el mes de junio, solamente se descarga el cupón de la segunda cuota. 

  • A partir del 1° de enero de 2017 se modifican las tarifas del impuesto predial fijadas en el artículo 2° del Acuerdo 105 de 2003, las cuales se establecen teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando los topes establecidos en dicha norma: 
  • Tarifas para predios residenciales de estratos 1,2 y 3 con avalúo catastral hasta 135 SMLMV:
ESTRATO DESDE HASTA TARIFA
1 y 2 16 smlmv 107 smlmv 1 por mil
1 y 2 Más de 107 smlmv 135 smlmv 3 por mil
3 0 135 smlmv 3 por mil
  • De conformidad con la resolución  SDH-000254 del 17 de septiembre de 2019, Por la cual se ajustan para el año gravable 2020 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado: 
  • Tarifas para predios  residenciales urbanos con avalúo superior a 135 SMLMV y para predios No residenciales: Resolución SDH- 575 del 23 diciembre 2019
  • La base presuntiva aplica para aquellos predios nuevos que aún no tienen el Código de Homologación  e Identificación Predial (CHIP) ni Cédula Catastral. Para liquidar un predio en estas condiciones, el contribuyente debe tener a mano los siguientes documentos
    • Certificado de Libertad y Tradición del predio nuevo, o en su defecto Escritura Pública.
    • Certificado de Estratificación expedido por Secretaría Distrital de Planeación.

ResoluciónSDH 000628 del 26 de diciembre de 2019 – Plazos predial 2020

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda

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