La reforma tributaria aprobada mediante la Ley 1819 del 26 de diciembre de 2016 ha traído consigo grandes dudas en cuanto a su posible reflejo en la declaración de renta 2017 del año gravable 2016.
Por investigación previa, este medio aclara que los topes ciertamente si cambiaron con la nueva reforma; pero éstos se emplearán a partir del 01 de enero de 2018, es decir para los declarantes de renta del año gravable 2017; por lo tanto en el año presente las condiciones se mantienen iguales según el esquema tributario que aprobó la reforma de 2012.
En ese orden de ideas El decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016 que contiene el calendario tributario nacional del 2017 refiere los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta y las que no, dentro de las que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales:
Empleados
Importante aclarar que no están obligados a declarar renta, entre otros, los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80 %, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2016, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del gravable 2016 no exceda las 4.500 UVT, es decir: 4.500 x $29.753 (valor de la UVT en 2016) = $133.889.000
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT, es decir: 1.400 x 29.753 = ($41.654.000), equivalentes a $3.472.000 de ingreso mensual
- Que sus consumos mediante tarjeta crédito no excedan las 2.800 UVT: $83.308.000
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT: $83.308.400
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT, es decir, $133.889.00
Independientes y por cuenta propia
- Que al último día del año gravable del 2016 el patrimonio bruto no exceda los 4.500 UVT, es decir: 4.500 x $29.753 = $133.888.500
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400), es decir, $41.654.200
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.400)
- Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.400)
- Que el valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.888.500)
Demás personas naturales o asimiladas a estas
En este grupo están incluidas las personas residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías anteriores, no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2016 y que cumpla con estas condiciones:
- Que el patrimonio bruto en el último día del gravable 2016 no exceda 4.500 UVT, es decir: 4.500 x $29.753 = $133.888.000
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT, es decir: 1.400 x 29.753 = ($41.654.000), equivalentes a $3.472.000 de ingreso mensual
- Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000)
- Que el valor total de compras y consumos no supere dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000)
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000)
Plazos
En el decreto quedaron establecidas las fechas de plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo.
Ver completo el calendario tributario 2017
Este plazo inició el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Dos últimos dígitos |
Hasta el día |
---|---|
99 Y 00 | 09 de agosto de 2017 |
95 y 96 | 11 de agosto de 2017 |
92 y 91 | 15 de agosto de 2017 |
87 y 88 | 17 de agosto de 2017 |
84 y 83 | 22 de agosto de 2017 |
79 y 80 | 24 de agosto de 2017 |
75 y 76 | 28 de agosto de 2017 |
71 y 72 | 30 de agosto de 2017 |
67 y 68 | 01 de septiembre de 2017 |
63 y 64 | 05 de septiembre de 2017 |
59 y 60 | 07 de septiembre de 2017 |
55 y 56 | 11 de septiembre de 2017 |
51 y 52 | 13 de septiembre de 2017 |
47 y 48 | 15 de septiembre de 2017 |
43 y 44 | 19 de septiembre de 2017 |
39 y 40 | 21 de septiembre de 2017 |
35 y 36 | 25 de septiembre de 2017 |
31 y 32 | 27 de septiembre de 2017 |
27 y 28 | 29 de septiembre de 2017 |
23 y 24 | 03 de octubre de 2017 |
19 y 20 | 05 de octubre de 2017 |
15 y 16 | 09 de octubre de 2017 |
11 y 12 | 11 de octubre de 2017 |
07 y 08 | 13 de octubre de 2017 |
03 y 04 | 18 de octubre de 2017 |
Dos últimos dígitos |
Hasta el día |
---|---|
97 y 98 | 10 de agosto de 2017 |
93 y 94 | 14 de agosto de 2017 |
89 y 90 | 16 de agosto de 2017 |
85 y 86 | 18 de agosto de 2017 |
81 y 82 | 23 de agosto de 2017 |
77 y 78 | 25 de agosto de 2017 |
73 y 74 | 29 de agosto de 2017 |
69 y 70 | 31 de agosto de 2017 |
65 y 66 | 04 de septiembre de 2017 |
61 y 62 | 06 de septiembre de 2017 |
57 y 58 | 08 de septiembre de 2017 |
53 y 54 | 12 de septiembre de 2017 |
49 y 50 | 14 de septiembre de 2017 |
45 y 46 | 18 de septiembre de 2017 |
41 y 42 | 20 de septiembre de 2017 |
37 y 38 | 22 de septiembre de 2017 |
33 y 34 | 26 de septiembre de 2017 |
29 y 30 | 28 de septiembre de 2017 |
25 y 26 | 02 de octubre de 2017 |
21 y 22 | 04 de octubre de 2017 |
17 y 18 | 06 de octubre de 2017 |
13 y 14 | 10 de octubre de 2017 |
09 y 10 | 12 de octubre de 2017 |
05 y 06 | 17 de octubre de 2017 |
01 y 02 | 19 de octubre de 2017 |
Comunicaciones G2 Consulting Group / Dimensión Artemisa
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