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Así quedaron las sanciones con la reforma tributaria

Con la reforma tributaria no solo se ajustaron las tarifas de los impuestos, como en el caso del IVA y su incremento de tres puntos en la tarifa general (19 %), también se modificaron los porcentajes y topes de las sanciones al no cumplirle a la Dian.

Casos como la extemporaneidad, ya no solo implicarán multas para las personas naturales, ahora también aplicará para el IVA y el recién creado monotributo, como impuesto alternativo.

Sin embargo, la reforma redujo el monto de algunas sanciones para motivar el pago de las obligaciones.

¿Qué pasa si no declara o lo hace mal?

La tributaria aprobada contempla que la omisión del impuesto de renta y complementarios tendrá una multa de un 20 % del valor de las consignaciones bancarias o a igual porcentaje de los ingresos brutos que aparezcan en la última declaración hecha.

Si lo que usted no declaró fueron las retenciones en la fuente, la multa será del 10 %. Para el caso del timbre, la sanción será de cinco veces el monto que tenía que pagar.

Ante la omisión de la declaración de IVA o el Impoconsumo, la multa será del 10 % de los ingresos brutos o de las consignaciones.

Mientras tanto, la sanción por inexactitud, quedó en un 100 % de la diferencia entre lo que tenga que pagar y el saldo a favor que generó la omisión (antes de la reforma era 160%).

Si presenta la declaración con errores, se expone a una multa de máximo 15.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2017 son unos 477 millones de pesos.

Pero dependiendo de ciertos criterios, los porcentajes de las multas oscilarán entre 3 % y 5 % de las sumas que se presentaron erróneamente.

Para el exsubdirecttor de la Dian, Juan Camilo Serrano, en la mayoría de los casos el Gobierno o definió topes más bajos de multa o rebajó los porcentajes de sanciones y esa medida puede funcionar.

Sin embargo, “la omisión de activos e inclusión de pasivos “quedó igual. No tuvo reducciones y tendrá una sanción penal”, pero reconoció que esta disposición de cárcel para los que evadan impuestos, que solo aplicará para los evasores de más de 5.000 millones de pesos, “será muy difícil de llevar a cabo”.

Y si no cumple cuando le corresponde

La reforma tributaria realizó cambios en el artículo 641 del Estatuto Tributario y determinó que se podrán aplicar multas por extemporaneidad en las declaraciones anuales de activos en el exterior, por cuenta del monotributo y por el cuatro por mil.

Para el caso de las personas que no declaren sus activos en el extranjero en las fechas indicadas y solo lo hagan antes del emplazamiento por no declarar, la Dian aplicará una sanción del 1,5 % del total de lo que tenga en el exterior.

En el caso de que un comerciante se acoja al monotributo (que es opcional), la sanción será del 3 % del total del impuesto que tenía que pagar.

Mientras tanto, la reforma redujo las sanciones para quienes declaren ingresos y patrimonio extemporáneamente. Pasó de 1 % del total del patrimonio líquido a 0,5 %.

“Este tipo de movimientos se dan para que las multas sean ejemplarizantes, pero no hagan el proceso más complejo. Quien ve una sanción muy alta, nunca querrá pagarla, si se reduce un poco, es más probable que sí”, explicó Horacio Ayala, exdirector de la Dian.

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Hasta abril tendrán plazo quienes no se hayan puesto al día en sus obligaciones de declaración y pago de retención en la fuente, así como por extemporaneidad en la declaración e IVA, que pueden volver a presentar, en ambos casos sin intereses de mora.

Y hay más. Si un año antes a la fecha de sanción que le sea aplicada, no hay pruebas de que haya incurrido en la misma práctica, tendrá 75 % de descuento en la multa.

Fuente: El Colombiano

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