El gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprobó el decreto 1951 de 2017, por medio del cual se establecen las condiciones de quienes deberán cumplir con esta carga tributaria.
Este documento, que se encuentra disponible en la página web de la Presidencia de la República, es la actualización al decreto 1625 de 2016. Así que vaya preparando su declaración, ya que si sus ingresos brutos en 2017 superaron los $44.603.000, es decir, salarios mayores a $3.716.916 mensuales, si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000 o si su patrimonio bruto al término de 2017 excedió los $147.366.000, usted será sujeto de la presentación de declaración de renta.
Presentar la declaración no necesariamente obliga a pagar el impuesto de renta, ya que si hizo una buena planeación tributaria y tiene a la mano todos los soportes, pagos a medicina prepagada, ahorro en vivienda, pagos a familiares que dependan económicamente de usted, puede lograr que la presentación de su declaración de renta le salga lo más favorable.
El Ministerio de Hacienda en su decreto, dejó establecidos los plazos para la presentación y pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018 y se dictan otras disposiciones. Cabe señalar que las cuentas hay que hacerlas tomando como base la unidad de valor tributario (UVT) de $33.156, (dato clave para los que deben pagar la retefuente) pero las cuentas de patrimonio, gastos y compras, ingresos se hacen con la UVT fijada para 2017, es decir $31.859.
Declaración de renta
El documento señala quiénes son los ciudadanos no obligados a presentar la declaración y clasifica en varios grupos a asalariados, personas naturales y sucesiones líquidas, personas naturales o jurídicas extranjeras, entre otros. Según el Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, NO están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000)
- Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)
- Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000)
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000)
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)
- Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
“Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto”, señala la propuesta.
Plazos para presentar la declaración
A partir del 8 de marzo de 2018, las personas naturales pueden presentar su declaración y el último día que tienen para pagar el impuesto de renta y complementario del anticipo tendrá en cuenta los últimos dos dígitos de su NIT que conste en su certificado de Registro Único Tributario (RUT). De acuerdo al proyecto, este quedaría así:
Dos últimos dígitos |
Plazo 2018 |
---|---|
00 Y 99 | 09 de agosto |
98 y 97 | 10 de agosto |
96 y 95 | 13 de agosto |
94 y 93 | 14 de agosto |
92 y 91 | 15 de agosto |
90 y 89 | 16 de agosto |
88 y 87 | 17 de agosto |
86 y 85 | 21 de agosto |
84 y 83 | 22 de agosto |
82 y 81 | 23 de agosto |
80 y 79 | 24 de agosto |
78 y 77 | 27 de agosto |
76 y 75 | 28 de agosto |
74 y 73 | 29 de agosto |
72 y 71 | 30 de agosto |
70 y 69 | 31 de agosto |
68 y 67 | 03 de septiembre |
66 y 65 | 04 de septiembre |
64 y 63 | 05 de septiembre |
62 y 61 | 06 de septiembre |
60 y 59 | 07 de septiembre |
58 y 57 | 10 de septiembre |
56 y 55 | 11 de septiembre |
54 y 53 | 12 de septiembre |
52 y 51 | 13 de septiembre |
Dos últimos dígitos |
Plazo 2018 |
---|---|
50 y 49 | 14 de septiembre |
48 y 47 | 17 de septiembre |
46 y 45 | 18 de septiembre |
44 y 43 | 19 de septiembre |
42 y 41 | 20 de septiembre |
40 y 39 | 21 de septiembre |
38 y 37 | 24 de septiembre |
36 y 35 | 25 de septiembre |
34 y 33 | 26 de septiembre |
32 y 31 | 27 de septiembre |
30 y 29 | 28 de septiembre |
28 y 27 | 01 de octubre |
26 y 25 | 02 de octubre |
24 y 23 | 03 de octubre |
22 y 21 | 04 de octubre |
20 y 19 | 05 de octubre |
18 y 17 | 08 de octubre |
16 y 15 | 09 de octubre |
14 y 13 | 10 de octubre |
12 y 11 | 11 de octubre |
10 y 09 | 12 de octubre |
08 y 07 | 16 de octubre |
06 y 05 | 17 de octubre |
04 y 03 | 18 de octubre |
02 y 01 | 19 de octubre |
Fuente: Finanzas Personales
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