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ABC: todo lo que debe saber sobre los impuestos predial y de vehículos

La Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de brindar orientación y atención a la ciudadanía referente al pago de impuesto predial y de vehículos, responde algunas de las preguntas más frecuentes que llegan a través de los diferentes canales de atención. 
¿Cómo me registro en la nueva Oficina Virtual?

  • Ingrese a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.shd.gov.co/shd
  • Haga clic en el botón ‘Oficina Virtual’ y elija la opción ‘Registro en la nueva Oficina Virtual’
  • Seleccione el tipo de documento, diligencie los datos y de clic en ‘Buscar’
  • Lea las instrucciones y pulse el botón ‘Continuar’
  • Responda las preguntas de validación (mínimo tres deben ser correctas)
  • Automáticamente, al correo electrónico le llegará un mensaje de validación, desde el que podrá activar su cuenta
Traté de registrarme en la Oficina Virtual y aparezco como usuario no encontrado, ¿por qué? ¿Qué debo hacer?

Debe descargar el formato RIT (encuéntrelo en: formato-86-F-02-rit-contribuyente-version-08.pdf (shd.gov.co), diligéncielo y radíquelo, junto con la copia de su documento de identidad, a través del correo electrónico: radicación_virtual@shd.gov.co, o también puede acercarse a los SuperCADES CAD, Suba, 20 de Julio o Américas. Verifique los requisitos en https://www.shd.gov.co/shd/regis

En caso de que no cuente con predio ubicado o vehículo matriculado a su nombre, en la ciudad de Bogotá, es necesario actualizar los datos en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos o en el RUNT, según sea el caso, antes de realizar la solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda para su modificación en el sistema, de lo contrario, en la Oficina Virtual no se permitirá su registro.

¿Por qué no puedo hacer la liquidación del impuesto de vehículos sin ser el propietario? 

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

  • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece
  • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño de este
  • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios, cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos
  • Para el caso de leasing (arrendamiento), las entidades financieras son las que generan el recibo a su nombre para ser pagado por el locatario
 ¿Cuáles predios están excluidos del predial

Los predios excluidos del impuesto predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, como los siguientes:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral es inferior a 16 salarios mínimos
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial
Ya recibí mi factura, ¿qué debo hacer para pagar si las fechas cambiaron?

Puede pagar con la factura recibida respetando las fechas allí establecidas o descargarla nuevamente para acogerse a los nuevos plazos. 

https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co

Quienes tenemos leasing, ¿cómo podemos obtener la factura?

Para este caso, es necesario aclarar que el responsable del pago del impuesto es la entidad financiera; sin embargo, el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los SuperCADES donde la Secretaría Distrital de Hacienda presta la atención, con la carta de autorización de la entidad financiera, y realizar el trámite; o puede bajar la factura en https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co…, con los números del NIT de la entidad financiera y del CHIP del predio.

En la siguiente imagen encontrará todos los canales de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda habilitados para recibir preguntas relacionadas al pago de impuestos distritales:

Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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