El Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de 2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.
Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes presentarán la declaración el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
ÚLTIMO DÍGITO | HASTA EL DÍA | 0 | 9 de junio de 2020 |
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9 | 10 de junio de 2020 |
8 | 11 de junio de 2020 |
7 | 12 de junio de 2020 |
6 | 16 de junio de 2020 |
5 | 17 de junio de 2020 |
4 | 18 de junio de 2020 |
3 | 19 de junio de 2020 |
2 | 23 de junio de 2020 |
1 | 24 de junio de 2020 |
Pago segunda cuota
De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria – Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.
ÚLTIMO DÍGITO | HASTA EL DÍA | 0 | 21 de abril de 2020 |
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9 | 22 de abril de 2020 |
8 | 23 de abril de 2020 |
7 | 24 de abril de 2020 |
6 | 27 de abril de 2020 |
5 | 28 de abril de 2020 |
4 | 29 de abril de 2020 |
3 | 30 de abril de 2020 |
2 | 4 de mayo de 2020 |
1 | 5 de mayo de 2020 |
Declaración y pago tercera cuota
A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.
Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, deacuerdo con el último dígito del NIT.
ÚLTIMO DÍGITO | HASTA EL DÍA | 0 | 9 de junio de 2020 |
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9 | 10 de iunio de 2020 |
8 | 11 de iunio de 2020 |
7 | 12 de junio de 2020 |
6 | 16 de junio de 2020 |
5 | 17 de junio de 2020 |
4 | 18 de junio de 2020 |
3 | 19 de junio de 2020 |
2 | 23 de junio de 2020 |
1 | 24 de junio de 2020 |
Personas Jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
ÚLTIMOS DÍGITOS | HASTA EL DÍA | 96 a 00 | 1 de junio de 2020 |
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91 a 95 | 2 de junio de 2020 |
86 a 90 | 3 de junio de 2020 |
81 a 85 | 4 de junio de 2020 |
76 a 80 | 5 de junio de 2020 |
71 a 75 | 8 de junio de 2020 |
66 a 70 | 9 de junio de 2020 |
61 a 65 | 10 de junio de 2020 |
56 a 60 | 11 de junio de 2020 |
51 a 55 | 12 de junio de 2020 |
46 a 50 | 16 de junio de 2020 |
41 a 45 | 17 de junio de 2020 |
36 a 40 | 18 de junio de 2020 |
31 a 35 | 19 de junio de 2020 |
26 a 30 | 23 de junio de 2020 |
21 a 25 | 24 de junio de 2020 |
16 a 20 | 25 de junio de 2020 |
11 a 15 | 26 de junio de 2020 |
06 a 10 | 30 de junio de 2020 |
01 a 05 | 01 de julio de 2020 |
Primera cuota
Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.
ÚLTIMOS DÍGITOS | HASTA EL DÍA | 96 a 00 | 21 de abril de 2020 |
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91 a 95 | 22 de abril de 2020 |
86 a 90 | 23 de abril de 2020 |
81 a 85 | 24 de abril de 2020 |
76 a 80 | 27 de abril de 2020 |
71 a 75 | 28 de abril de 2020 |
66 a 70 | 29 de abril de 2020 |
61 a 65 | 30 de abril de 2020 |
56 a 60 | 4 de mayo de 2020 |
51 a 55 | 5 de mayo de 2020 |
46 a 50 | 6 de mayo de 2020 |
41 a 45 | 7 de mayo de 2020 |
36 a 40 | 8 de mayo de 2020 |
31 a 35 | 11 de mayo de 2020 |
26 a 30 | 12 de mayo de 2020 |
21 a 25 | 13 de mayo de 2020 |
16 a 20 | 14 de mayo de 2020 |
11 a 15 | 15 de mayo de 2020 |
06 a 10 | 18 de mayo de 2020 |
01 a 05 | 19 de mayo de 2020 |
La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.
De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
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