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El sistema pensional en su laberinto

La reforma pensional debe tomar en consideración los desafíos de sostenibilidad financiera que encuentran alivio en la formalización laboral.

Las advertencias formuladas en el X Congreso Internacional FIAP-Asofondos por los diversos ponentes que al unísono coincidieron en que “el sistema de pensiones no es sostenible” merece especial análisis con ponderación sobre las causas y posibles consecuencias del diagnóstico.

Los análisis convergen en identificar como principales problemas del sistema pensional: la baja cobertura que sólo alcanza el 35% del total de ocupados en el país, la inequidad que supone la asignación de subsidios para pensiones altas y la sostenibilidad financiera que supone un déficit pensional que demanda el 3,5% del PIB y 38 billones de pesos del presupuesto nacional.

Las principales divergencias se encuentran en las fórmulas de solución a la problemática pensional matizadas por ingredientes ideológicos, económicos y gremiales que condicionan la admisibilidad de las propuestas que oscilan entre el marchitamiento del régimen de prima media administrado por Colpensiones y la reforma de los parámetros de causación de las pensiones de vejez en materia de aumento y equiparación de las edades pensionales de hombres y mujeres.

La realidad es que Colombia, desde la Ley 100 de 1993, se inscribió en un régimen pensional paralelo de competencia entre el régimen público de prima media y el régimen privado de ahorro individual que significó la profundización de la crisis del sistema y la reducción de la base de aportantes para financiar las pensiones del régimen público de prima media.

En efecto, de los 8’413,491 afiliados al régimen de pensiones, 6’125,021 se encuentran afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad mientras 2’288.470 cotizan al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. En contraste con la distribución de afiliados, en cuanto al número de pensionados, los fondos privados han reconocido 109.458 pensiones al tiempo que Colpensiones ha reconocido y paga 1’241.878 pensiones.

Los fondos privados, a saber, Old Mutual, Protección, Porvenir y Colfondos administran 190 billones de pesos y reciben 1,2 billones por concepto de administración de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 797 de 2003.

En este mismo sentido, las tasas de reemplazo establecidas en la Ley en el régimen de prima media con prestación definida oscilan entre el 55% y el 65% básicos, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad no superará el 30% con una garantía de pensión mínima del salario mínimo, financiada con el 1,5% de los aportes de los afiliados a este régimen.

Para resolver la encrucijada pensional es necesario evaluar el rediseño del sistema y la corrección de las disfuncionalidades identificadas sin que existan recetas perfectas, no obstante la necesidad de una restructuración del sistema.

La primera y fundamental propuesta debe estar enfocada en la reforma estructural que elimine el sistema paralelo en que compiten los regímenes público y privado para modificar el modelo hacia los pilares en que los regímenes se complementan fortaleciendo la prima media como régimen central manteniendo el régimen de ahorro individual para quienes devengan salarios superiores a la media de ingresos del país.

Al tiempo, deben mantenerse los pilares de partida del programa Colombia Mayor y Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como respuestas asistenciales, no pensionales, para los segmentos más desfavorecidos, descartando incentivos a la informalidad.

De la misma manera, resulta deseable la promoción de la formalización laboral que estimule la inclusión como afiliados activos de los más de 14 millones de ocupados que no cotizan al sistema de pensiones.

Es conveniente evaluar los costos de administración y las comisiones reconocidas a las Administradoras de Fondos de Pensiones del régimen de ahorro individual para buscar fórmulas de aumento de las tasas de reemplazo de las prestaciones que aquellas reconocen.

Más allá de la tradicional centralidad del enfoque del debate en torno a la pensión de vejez, debe llamarse la atención sobre los defectos del sistema en materia de cobertura del riesgo de invalidez que establece incentivos desenfocados para la rehabilitación e inclusión laboral de los pensionados por invalidez.

La figura de la revisión trienal supone una evaluación médico científica para evaluar la recuperación de capacidad laboral de los pensionados que sanciona su rehabilitación con la disminución en el porcentaje reconocido y/o la pérdida del derecho. No obstante lo anterior, la denominada Ley Clopatofsky (Ley 361 de 1997) establece la compatibilidad del reconocimiento de la pensión de invalidez con el desempeño de labores en el marco de un contrato de trabajo.

Para superar la contradicción normativa y ajustar el diseño institucional de promoción de la rehabilitación de los pensionados por invalidez, resulta apropiado incluir el concepto de segunda actividad en virtud de cual, en caso de desarrollarse habilidades diversas de aquellas con base en las cuales se califica el estado de invalidez, no puede reducirse ni perder el derecho a la pensión.

En este orden de ideas, la anunciada reforma pensional debe tomar en consideración los desafíos de sostenibilidad financiera que encuentran alivio en la estrategia de formalización laboral, que aumente consecuencialmente el porcentaje de cotizantes, la eliminación del esquema de competencia entre regímenes para dar paso al sistema de pilares y la evaluación del sistema en su integridad para corregir las deficiencias en cobertura de invalidez, vejez y muerte.

Iván Daniel Jaramillo Jassir
Investigador del Observatorio
Laboral de la Universidad del Rosario

Fuente: Portafolio

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